El TC avisa fallo


Ilimitada generosidad sobre bonos de la reforma agraria.

El Presidente del Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado que este organismo viene evaluando la emisión de una sentencia sobre los bonos de la Reforma Agraria. Lo ha hecho incurriendo en un lamentable adelanto de opinión. Ha señalado que un probable fallo en favor de los tenedores de estos instrumentos financiados no afectará el presupuesto. No deja de ser extraño que sin que se haya culminado la elaboración de la sentencia el titular del máximo organismo de interpretación de la Constitución ya haya realizado sumas y restas y llegado a la conclusión de que su sentencia beneficiará al mismo tiempo a los recurrentes y no perjudicará a los peruanos.
Como se sabe, diversos especialistas y medios han alertado desde hace semanas que el TC se propone exigir al gobierno que honre los bonos de la Reforma Agraria emitidos hace 40 años, cuyo valor fluctuaría entre 3 y 8 mil millones de dólares, alrededor del 4% del Producto Bruto Interno (PBI). Se ha denunciado que este caso ha llegado al TC y está conquistando allí una sólida mayoría debido a un gigantesco lobby realizado por una empresa extranjera y una institución financiera local que han concentrado los bonos existentes en el mercado, luego de comprarlos a precios irrisorios a los tenedores originales o a sus herederos. En algunos casos, se ha llegado a pagar hasta el 20% de su valor original.
Como se puede apreciar, el múltiple juego en pared entre las instituciones compradoras, el TC y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se encuentra operando. Al respecto, el titular del MEF ha contribuido a la gestación de un consenso a favor del pago señalando que si el TC lo ordena, el gobierno acataría la orden de pago. Tanta sensibilidad y diligencia del MEF no se ha podido advertir en otros casos cuya profundidad social es mayor que la de la expectativa de empresarios audaces; la reforma salarial de las FFAA y de la PNP, el pago a los aportantes del FONAVI que llevan ganado un referéndum nacional y las demandas salariales de los maestros ojalá tuviesen tan rápida comprensión del MEF.  
Lamentablemente para el TC y el MEF y las empresas compradoras de los bonos, el TC no tiene entre sus funciones ordenar un pago. El TC interpreta normas, declara su constitucionalidad y protege en última instancia derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, a través de procesos constitucionales previamente dilucidados en las instancias judiciales. En este caso, no se encuentra en juego una afectación de los derechos económicos de los tenedores de bonos originales sino la rentabilidad de audaces compradores que adquirieron a precio de remate instrumentos devaluados. El año 2001 el TC dio la razón a los tenedores de bonos y esta vez no acuden ante él las mismas personas.
En relación con el TC, llaman la atención las idas y venidas de una institución diseñada con otros fines y propósitos. No es la primera vez que se ciernen sobre este organismo sospechas sobre su actuación. En cualquier país organizado donde las instituciones actúan con solvencia esta pretensión habría motivado un escándalo y mínimamente una investigación parlamentaria. Ello no sucede en el Perú; al contrario, el relajamiento de las obligaciones del TC tiene su origen en parte en el hecho de que varios de sus miembros han cumplido el periodo para el que fueron elegidos y que el parlamento es  incapaz de elegir a sus sustitutos. Aun así, ello no es argumento para pasar por alto una decisión como la que se anuncia y que afectará los derechos económicos de millones de peruanos.

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