CUANDO LO PÚBLICO SE SUBORDINA A LO PRIVADO


Los decretos legislativos 1012 y 1031, incluidos arbitrariamente en el paquete del TLC, se proponen dar fin a toda forma de liderazgo estatal en la gestión de empresas, servicios e infraestructura de interés público.


La Constitución de 1993, condenó al Estado a amarrarse las manos. La fórmula que establece que su intervención en la economía será en condición “subsidiaria” (accesoria), determinó que aún pudiendo hacerlo las empresas y entidades públicas no podían tomar iniciativa en sectores no desarrollados por el capital privado, mucho menos competir por un mejor servicio o por la captación de una parte de la renta, lo que ha sido especialmente crítico en exploración y explotación petrolera, electricidad, puertos y aeropuertos.


Las privatizaciones fujimoristas retiraron al Estado de una serie de espacios que antes ocupaba, en particular en la explotación de recursos naturales y servicios públicos. Pero el proceso se detuvo a fines de los 90 dejando un reducido paquete de empresas en agua potable, parte de electricidad, PETROPERÚ, ENAPU, CORPAC y otras. Son en total 37 unidades económicas en las que el Estado mantiene participación mayoritaria y 20 en las que tiene condición de socio de minoría. Toledo no pudo avanzar en vender esta reserva “estatista” porque se enfrentó a una notable resistencia (Arequipa, 2002), y optó por rodear el problema, acentuando las concesiones de infraestructura y proyectos (asociaciones público-privadas).


Y está por verse si García podrá ir más lejos. De hecho, en la avalancha de decretos legislativos dictados con el pretexto del TLC (en realidad rebasando las facultades otorgadas) se incluyen dos que están referidos a la intervención del Estado en la economía. El primero es el 1012 o “Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas”, que busca facilitar la entrada de la inversión privada en cualquier actividad donde se encuentra el Estado, con el argumento de la eficiencia técnica (los privados saben más), del aporte de dinero y la realización de ampliaciones y modernizaciones. El DL Nº 1012, define a tales asociaciones como "modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos."


Las posibilidades obviamente son infinitas: van desde asociarse para una carretera, un hospital o un colegio, hasta hacerlo para brindar certificaciones, hacer controles o cualquier otra cosa que pueda ser transformada en negocio. Es una asociación de lo privado en lo público. No una acción del Estado para fortalecer lo público con contribuciones privadas, sino una manera de crear opciones de negocios particulares dentro del ámbito estatal tradicional.Empresas públicasEl otro decreto legislativo es el 1031, sobre “eficiencia de la actividad empresarial del Estado”, que presupone que sirve para regular la participación del sector público en la economía a través de empresas.


Pero no es un proyecto para quitarle los grilletes fujimoristas y tampoco para fortalecer las entidades existentes. Es un mecanismo tramposo hacia una privatización silenciosa que arranca en la obligación de poner en bolsa no menos del 20% de las acciones de las empresas estatales, pudiendo alcanzarse en algún momento el 100%, ya que no se definen límites. Además, se abre camino para que las empresas desborden su objeto de formación (por ejemplo, SEDAPAL que debe proveer de agua a Lima Metropolitana), y se extiendan hacia otros campos con propósitos de rentabilidad, incluida la inversión financiera o bursátil. La intención es adecuar a las empresas públicas a actuar como privadas, generando el piso para que terminen controladas por grandes inversionistas locales o por transnacionales.

(1) Decretos legislativos dictados so pretexto del TLC no fortalecen entidades públicas. (2) Sigue herencia fujimorista. (3) Se crean opciones de negocios en el ámbito estatal.

A RECORDAR

El DL Nº 1031(Artículo Nº 10.2), prohíbe que las empresas estatales sean titulares y propietarias de los Bienes de dominio público o de uso público y en el caso de las actuales Empresas Públicas se dispone que pasen transitoriamente a manos de los ministerios, para luego ser entregadas a las empresas privadas. Esto es lo que acaba de suceder con el DL Nº 1022, que liquida la Empresa Nacional de Puertos ENAPU (Artículo Nº 5 y disposición final y transitoria), que a su vez dictamina que los bienes de dominio público portuario de los cuales ENAPU es titular, deben ser transferidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para luego ser entregados durante la privatización.


AUTOR:
Raúl Wiener (Unidad de Investigación del Diario La Primera)

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